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El Tribunal de las Aguas de Valencia y Elinor Ostrom: rendir cuentas sin Estado central

Cada jueves a mediodía, ocho labradores juzgan pleitos de agua ante la catedral de Valencia. Ostrom usó la huerta para mostrar cómo los usuarios se gobiernan solos.

Ilustración de cómic: Lucía saluda con su planta, Carmen sostiene una papeleta y Theo señala su cuaderno junto a los molinos, ante una portada de catedral de piedra con una mesa redonda dorada delante, sobre una acequia turquesa.

En resumen

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es un tribunal de ocho síndicos, labradores elegidos por sus comunidades de regantes, que se reúne cada jueves a las doce ante la catedral y resuelve los conflictos de riego de palabra, sin abogados y sin recurso. Elinor Ostrom usó la huerta valenciana en «El gobierno de los bienes comunes» como modelo de usuarios que hacen, vigilan y aplican sus propias reglas. Para el centrismo radical es rendición de cuentas construida desde abajo y encajada en la ley del Estado, un diseño que España puede extender a otros recursos compartidos.

Ideas clave

  • El Tribunal de las Aguas se reúne cada jueves a las doce ante la Puerta de los Apóstoles de la catedral de Valencia; lo forman los síndicos de las ocho acequias madre, labradores elegidos por los regantes.
  • Las vistas son orales, en valenciano y sin abogados; el síndico de la acequia de las partes no delibera, y no cabe recurso.
  • La Constitución (artículo 125) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 19) lo reconocen como tribunal consuetudinario; la UNESCO lo inscribió en 2009 junto al Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
  • Elinor Ostrom usó las huertas de Valencia, Murcia, Orihuela y Alicante para mostrar que los usuarios pueden diseñar, vigilar y aplicar sus propias reglas durante siglos.
  • La ley de aguas española ya encaja las comunidades de usuarios dentro del Estado; la dana de octubre de 2024 mostró por qué también importan los niveles superiores.

Cada jueves, cuando el Micalet da las doce, ocho labradores se sientan ante la Puerta de los Apóstoles de la catedral de Valencia. Son los síndicos de las ocho acequias madre que riegan la Vega, la huerta que rodea la ciudad, y juntos forman el Tribunal de las Aguas. Alguien ha regado fuera de turno, o ha roto un cajero, o ha inundado el campo del vecino. El guarda de la acequia lo ha denunciado, el acusado ha sido citado y el caso se juzga allí mismo, de palabra y en valenciano.

Los turistas lo graban como folclore. También es una de las mejores respuestas que funcionan en Europa a una pregunta que vuelve una y otra vez esta semana: cómo conseguir que quien tiene poder sobre un recurso compartido rinda cuentas de lo que hace con él, rápido y barato, sin esperar a un ministerio.

Cómo funciona el tribunal

La descripción que publica el propio Tribunal merece leerse entera. Cada comunidad de regantes elige democráticamente a su junta y a su síndico, que tiene que ser labrador, cultivar sus propias tierras y tener fama de persona honrada. Los síndicos de las ocho acequias, de Quart y Favara en la margen derecha del Turia a Tormos, Mestalla y Rascanya en la izquierda, forman el tribunal. La UNESCO, que lo inscribió en 2009 junto al Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia, cuenta 11.691 regantes detrás.

Las reglas del procedimiento son una lección en sí mismas. No hay abogados ni escritos. Se puede oír a testigos y el tribunal puede ir a ver el campo, la visura. El síndico de la acequia de las partes no participa en la deliberación, para que nadie juzgue a sus propios vecinos. A quien no acude a tres citaciones se le juzga en rebeldía. La sentencia no admite recurso ni apelación y la ejecuta directamente el síndico de la acequia correspondiente. Los síndicos no cobran, y las sentencias se anotan en un libro registro. Después de la vista pública, las mismas personas se reúnen en privado para gestionar el reparto del agua.

Es un tribunal, y el Estado español lo reconoce. El artículo 125 de la Constitución permite a los ciudadanos participar en la justicia mediante los tribunales consuetudinarios y tradicionales, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nombra como tal al Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, junto al consejo murciano y, desde 2021, dos tribunales de aguas más pequeños en Orihuela y Aldaia.

Lo que Ostrom vio en él

Elinor Ostrom puso las huertas de Valencia, Murcia, Orihuela y Alicante en el centro de El gobierno de los bienes comunes (Cambridge University Press, 1990; Fondo de Cultura Económica en castellano), el libro que explicamos la semana pasada. Quería demostrar que los usuarios de un recurso común pueden evitar la tragedia de los comunes sin entregarlo al Estado ni a propietarios privados. A partir de las historias de Thomas Glick y de Arthur Maass y Raymond Anderson, trató las comunidades de regantes españolas como casos casi ideales: instituciones que habían durado siglos y que, en su lectura, resolvían conflictos, repartían el agua de forma previsible y mantenían el orden entre labradores con todos los motivos para hacer trampa.

Sus ocho principios de diseño, tal como los enumeran Michael Cox y sus coautores en una revisión de 2010 en Ecology and Society, parecen una descripción de un jueves por la mañana en Valencia. Quienes están afectados por las reglas participan en cambiarlas. La vigilancia la hacen los propios usuarios o guardas que responden ante ellos. Las sanciones son graduales. Hay un lugar barato y cercano para resolver conflictos. El Estado reconoce el derecho de los usuarios a organizarse. Y todo se ordena en niveles anidados, del turno de riego a la comunidad de la acequia, al tribunal y a la cuenca.

El historiador valenciano Tomàs Peris-Albentosa, en un artículo de 2015, considera que el núcleo de la tesis de Ostrom sigue en pie. También discute parte de la historia en la que se apoyó, como la idea de que las comunidades fueron asuntos puramente campesinos que siguieron sin cambios desde época islámica. Es una advertencia útil. El tribunal ha sobrevivido porque ha sabido adaptarse, y eso juega a favor de Ostrom.

Rendir cuentas desde abajo

Nuestra semana sobre instituciones ha mirado sobre todo controles desde arriba: órganos de control sin políticos, juzgados especializados, una Fiscalía que responda ante el Parlamento. El Tribunal de las Aguas añade la otra dirección. Aquí quienes usan un recurso eligen a los jueces, ven cada vista en público y vigilan la conducta de los demás a través de un guarda que responde ante ellos.

Cada tradición política puede reconocer algo aquí. La izquierda ve un recurso compartido gobernado en común por quienes lo trabajan, con acceso igual garantizado por turnos y con jueces elegidos por los usuarios. La derecha y la tradición liberal de mercado ven derechos claros ligados a la tierra y una aplicación de las normas rápida y casi gratuita, sin burocracia central; las reglas que muerden pronto son las que hacen que cooperar compense. La idea que no pertenece a ninguna es la gobernanza policéntrica de Ostrom: los usuarios se vigilan y se juzgan a sí mismos, dentro de un Estado que reconoce sus instituciones e interviene donde ellos no llegan.

La ley de aguas española ya tiene esa forma. El texto refundido de la Ley de Aguas obliga a los usuarios de una misma toma a constituirse en comunidades de usuarios, que redactan sus propios estatutos, son corporaciones de derecho público adscritas al organismo de cuenca y ocupan al menos un tercio de los puestos de su junta de gobierno. La dana de octubre de 2024 mostró por qué importa el nivel superior. En diciembre de 2024, el Decreto 182/2024 del Consell reservó 20 millones de euros en ayudas para las comunidades de regantes, cuyas acequias quedaron colmatadas de lodo; la federación de regantes y el servicio de regadíos de la Generalitat estimaron los daños en las infraestructuras fuera de las parcelas en 100 millones. Ninguna comunidad de acequia podía absorber eso sola.

La lección del centro radical es concreta. Donde un recurso es compartido y local, sea un acuífero, el espacio público de un barrio, el presupuesto de un colegio o un caladero, España debería dar a sus usuarios el paquete valenciano: un órgano elegido, una vista pública, un guarda que responda ante ellos, una vía rápida para resolver disputas y el reconocimiento legal del Estado, que se reserva el dinero y los poderes para los desastres que ninguna comunidad puede afrontar sola. Es antiguo, es barato y cada jueves a las doce sigue funcionando.

Preguntas y respuestas

¿Qué es el Tribunal de las Aguas de Valencia?

Un tribunal tradicional de ocho síndicos, elegidos por los labradores de las comunidades de regantes de la Vega de Valencia, que se reúne cada jueves a mediodía en la Puerta de los Apóstoles de la catedral para resolver conflictos sobre el agua de riego. Lo reconocen la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la UNESCO lo incluye en su lista de patrimonio cultural inmaterial.

¿Se pueden recurrir las sentencias del Tribunal de las Aguas?

No. Según la descripción del propio Tribunal, sus sentencias no admiten recursos ni apelaciones y las ejecuta directamente el síndico de la acequia correspondiente.

¿Qué dijo Elinor Ostrom sobre Valencia?

En «El gobierno de los bienes comunes» (1990) estudió las comunidades de regantes de Valencia, Murcia, Orihuela y Alicante como instituciones longevas en las que los labradores hacían sus propias reglas, repartían el agua de forma previsible y mantenían el conflicto bajo control. El historiador Tomàs Peris-Albentosa sostiene que el núcleo de su tesis se mantiene, aunque algunos de sus supuestos históricos necesitan actualizarse.

¿Cuáles son los principios de diseño de Ostrom?

Ocho condiciones que encontró en los bienes comunes duraderos: límites claros, reglas adaptadas a las condiciones locales, participación de los usuarios en el cambio de reglas, vigilancia, sanciones graduales, mecanismos de resolución de conflictos, reconocimiento del derecho a organizarse y niveles de gobierno anidados.

Fuentes

  1. Tribunal de las Aguas de Valencia (folleto institucional). Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia (2026)
  2. Irrigators' tribunals of the Spanish Mediterranean coast. UNESCO (2009)
  3. Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. BOE (1985)
  4. Las huertas valencianas: la necesaria actualización de los postulados de Maass, Glick y Ostrom. Agricultura, Sociedad y Desarrollo (2015)
  5. A review of design principles for community-based natural resource management. Ecology and Society (2010)
  6. Ayudas a comunidades de regantes por la DANA (Decreto 182/2024). INAP (2024)

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