Democracia e institucionesInterpretación
Un CGPJ despolitizado: los modelos europeos y la reforma de 2024 que sigue atascada
El gobierno de los jueces estuvo cinco años bloqueado. La ley de 2024 pidió otro sistema de elección y Europa ya tiene el modelo. Esta es la propuesta del centro radical.
En resumen
Desde 1985 las Cortes eligen a los veinte vocales del CGPJ por mayorías de tres quintos, lo que dejó caducar su mandato en 2018 y lo mantuvo bloqueado hasta julio de 2024. La reforma de 2024 encargó al propio Consejo proponer un sistema nuevo; en febrero de 2025 envió dos opciones, y en octubre de 2025 la Comisión de Venecia concluyó que solo la elección directa de los vocales judiciales por sus pares cumple los estándares europeos. En julio de 2026 seguía sin haber consenso. Una reforma de centro radical adoptaría la elección entre jueces con reglas que impidan que las asociaciones sustituyan a los partidos, mantendría el papel del Parlamento para los ocho juristas con plazo y solución por defecto, y obligaría al Consejo a rendir cuentas cada año.
Ideas clave
- Desde 1985 las Cortes eligen a los veinte vocales del CGPJ por tres quintos; antes, los jueces elegían ellos mismos a los doce vocales judiciales.
- El mandato del Consejo caducó en diciembre de 2018 y no se renovó hasta el 25 de julio de 2024, tras un acuerdo PSOE-PP con mediación de la Comisión Europea.
- La Ley Orgánica 3/2024 obligó al Consejo a proponer un nuevo sistema; en febrero de 2025 envió dos opciones, y la Comisión de Venecia concluyó que solo la elección directa entre jueces cumple los estándares europeos.
- El estándar del Consejo de Europa: no menos de la mitad de los miembros de los consejos judiciales deben ser jueces elegidos por sus pares.
- El informe de la Comisión Europea de julio de 2026 constata que no se ha encontrado consenso para cerrar la reforma.
Cuando Miriam González presentó Democracia 21 en Madrid el 10 de octubre, una de sus peticiones fue un Consejo General del Poder Judicial despolitizado, y añadió un matiz que otros partidos suelen saltarse: despolitizado también de las asociaciones de jueces. Es un buen punto de partida, porque España lleva cuarenta años discutiendo sobre este órgano y tiene ahora una oportunidad nueva y muy concreta de resolverlo.
Cómo hemos llegado hasta aquí
El CGPJ gobierna la carrera judicial y hace los nombramientos de más peso, magistrados del Supremo incluidos. Tiene veinte vocales: doce jueces y ocho juristas. Hasta 1985, los jueces elegían ellos mismos a los doce vocales judiciales. La Ley Orgánica del Poder Judicial de ese año trasladó toda la elección a las Cortes, donde cada cámara elige su parte por tres quintos. El Tribunal Constitucional aceptó el cambio en 1986, aunque advirtió, según resume la Comisión de Venecia, de que repartir los puestos en cuotas políticas podía traer el riesgo de politizarlo.
Es exactamente lo que pasó. En la práctica, tres quintos significa que PSOE y PP tienen que ponerse de acuerdo, y negocian los nombres como un paquete. Cuando dejan de entenderse, no pasa nada de nada. El mandato del Consejo caducó en diciembre de 2018. Su presidente dimitió en octubre de 2022. El bloqueo solo terminó el 25 de junio de 2024, cuando Félix Bolaños y Esteban González Pons firmaron un acuerdo en Bruselas tras cinco meses de negociación con mediación de la Comisión Europea. Las Cortes eligieron el nuevo Consejo el 25 de julio de 2024, e Isabel Perelló pasó a presidirlo.
El acuerdo vino acompañado de una ley, la Ley Orgánica 3/2024, más interesante de lo que dio a entender la cobertura. Impide ser vocal jurista a quien haya sido ministro, diputado, senador o alto cargo autonómico en los cinco años anteriores. Exige mayoría de tres quintos dentro del Consejo para los nombramientos. Y dio al Consejo seis meses para proponer un nuevo sistema de elección de los vocales judiciales, uno que pudiera ser evaluado positivamente en el informe sobre el Estado de derecho de la Comisión Europea y acorde con los mejores estándares europeos.
Qué dice Europa y dónde está la reforma
El Consejo cumplió el plazo. En febrero de 2025 aprobó por unanimidad remitir al Gobierno y a las Cortes un texto con dos familias de opciones, una en la que el Parlamento sigue interviniendo y otra en la que ni el legislativo ni el ejecutivo participan en ninguna fase. A petición española, la Comisión de Venecia examinó las dos propuestas concretas y publicó su dictamen en octubre de 2025. La opción 1, en la que los candidatos avalados por 25 jueces o por una asociación son elegidos directamente por todos los jueces, cumple el estándar europeo de elección entre pares. La opción 2, en la que los jueces votan una preselección y el Parlamento decide al final, no lo cumple: el Parlamento conserva un margen amplio, no hay mecanismo contra el bloqueo y la preselección por los jueces es valiosa, pero insuficiente.
La vara de medir es la recomendación del Consejo de Europa de que no menos de la mitad de los miembros de los consejos judiciales sean jueces elegidos por sus pares. Italia es el ejemplo conocido: dos tercios de su Consiglio superiore della magistratura los eligen los magistrados y un tercio el Parlamento. En marzo de 2026, los italianos rechazaron con un 53,7 % la reforma de Giorgia Meloni que habría partido el consejo en dos y lo habría llenado en parte por sorteo, lo que demuestra cuánto importa a los ciudadanos quién gobierna a los jueces. Irlanda eligió otro camino en 2023, con una Comisión de Nombramientos Judiciales de cuatro jueces y cuatro miembros legos, con el presidente del Tribunal Supremo irlandés al frente.
En España la reforma está atascada. El informe de la Comisión Europea sobre el Estado de derecho de 2026, publicado en julio, constata que no se ha encontrado consenso para cerrar el proceso, aunque un grupo parlamentario registró en otoño de 2025 dos proposiciones de ley de elección entre jueces en el Congreso y en el Senado. Mientras tanto, el Consejo renovado ha hecho 196 nombramientos para altos cargos judiciales, la mayoría con amplio consenso, lo cual es una buena noticia, aunque algunos interlocutores dijeron a la Comisión que siguen pesando factores distintos del mérito.
Quién debe gobernar a los jueces
La elección entre pares tiene un punto débil conocido, y la Comisión de Venecia lo nombra. Cuatro asociaciones agrupan al 58 % de los jueces en activo, y al menos dos pueden estar estrechamente vinculadas a las dos grandes orientaciones, conservadora y progresista. Con elección directa, las asociaciones podrían actuar como correa de transmisión de actores políticos. González acierta al decir que hay que despolitizar el Consejo también de ellas.
Aquí es donde importa la síntesis. La izquierda lleva tiempo advirtiendo, con razón, de que una judicatura que se gobierna a sí misma puede convertirse en una corporación cerrada, y de que el órgano que la dirige necesita legitimidad democrática y tiene que responder de sus decisiones. La derecha y la tradición liberal anteponen la independencia judicial y el Estado de derecho: los políticos no deberían escoger a quienes nombran a los jueces que algún día pueden juzgarlos. El marco de Fukuyama, que explicamos el día 8, necesita las dos cosas, una ley que ate a los gobernantes y gobernantes que respondan ante los ciudadanos. La idea que no es de ningún bando es diseñar la propia elección para que no la puedan capturar ni los partidos ni las asociaciones.
Nuestra versión parte de la opción 1, la que cumple con Venecia, y le añade las salvaguardas que pide el dictamen. Los doce vocales judiciales los eligen todos los jueces, con avales bajos para que cualquier juez con un apoyo modesto pueda presentarse, un voto que represente proporcionalmente a la carrera, campañas justas y con apoyo material público, y una composición garantizada por niveles de tribunal, territorios y sexo. La afiliación asociativa de cada candidato se publica junto a su nombre, para que los votantes la conozcan. Los ocho juristas siguen en manos de las Cortes, por tres quintos, a partir de una terna de un panel independiente, con tres meses de plazo y, si no hay acuerdo, el primer candidato del panel, el mismo diseño que propusimos para los órganos de control. Cada nombramiento relevante del Consejo se motiva en público, y su presidencia comparece una vez al año en las Cortes.
Hay un motivo para que esto importe más allá de las peleas internas. John Rawls, que está en las lecturas de esta semana, se preguntó cómo pueden compartir instituciones que todos vean legítimas unos ciudadanos con visiones del mundo incompatibles. Un Consejo que media España ve como propiedad de la otra media suspende esa prueba, lo controle quien lo controle. Un Consejo elegido con reglas que las dos mitades pueden aceptar la aprueba. España ya tiene el diagnóstico, una ley que exige la reforma, un dictamen experto y dos proposiciones de ley. Le falta el acuerdo para terminarla, y ese acuerdo es lo primero que debería ofrecer cualquier partido que se tome en serio la limpieza institucional.
Preguntas y respuestas
¿Cómo se eligen los vocales del CGPJ?
El CGPJ tiene veinte vocales y un presidente. El Congreso y el Senado eligen diez cada uno, por mayoría de tres quintos: doce son jueces, presentados por una asociación judicial o por al menos 25 jueces, y ocho son juristas de reconocida competencia. Desde 2024, los juristas no pueden haber sido ministros, diputados, senadores ni altos cargos autonómicos en los cinco años anteriores.
¿Por qué estuvo bloqueado el CGPJ cinco años?
Porque una mayoría de tres quintos en las dos cámaras exige que los dos grandes partidos se pongan de acuerdo. El mandato caducó en diciembre de 2018, y PSOE y PP no firmaron la renovación hasta junio de 2024, en Bruselas y con la Comisión Europea como mediadora.
¿Qué recomienda Europa para los consejos judiciales?
El Consejo de Europa recomienda que no menos de la mitad de los miembros de los consejos judiciales sean jueces elegidos por sus pares. El dictamen de la Comisión de Venecia de 2025 sobre España concluyó que la opción de elección directa por los jueces cumple ese estándar y la que termina con una votación en el Parlamento no.
¿Qué riesgo tiene que los jueces elijan el CGPJ?
Que las asociaciones judiciales, alguna cercana a la política conservadora o progresista, ocupen el papel de los partidos. La Comisión de Venecia recomienda rebajar los avales necesarios y fijar reglas de campaña justas para que los jueces no asociados puedan presentarse y ganar.
Fuentes
- Opinion on the manner of election of the judicial members of the General Council of the Judiciary (CDL-AD(2025)038). Comisión de Venecia, Consejo de Europa (2025)
- Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Boletín Oficial del Estado (2024)
- 2026 Rule of Law Report: Country Chapter on the rule of law situation in Spain. Comisión Europea (2026)
- El CGPJ cumple en plazo el mandato del legislador y remite una propuesta sobre la reforma del sistema de elección de los vocales. Legal Today (2025)
- Socialists and PP agree to renew Spain's top judicial body after five-year deadlock. Catalan News (2024)
- Referendum, risultati: vince il no, bocciata la riforma Nordio. Il Resto del Carlino (2026)